LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA
DIGNIDAD HUMANA
La
dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.
4.1. UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA
ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Los
derechos humanos, tal como se van concretando, con muchos altibajos,
dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano.
Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus
comienzos dentro del contexto de una cultura cristiana. De hecho no encontramos
nada parecido en otras culturas, fuera del cristianismo.
4.2. LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS
IMPORTANTES DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Expresiones
como derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana,
derechos fundamentales... son expresiones casi tautológicas y excesivamente
genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque
sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se
refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto
aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás
derechos humanos.
Substancialmente
todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen
exclusivamente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o
independiente de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser
hombre, sin diferencias religiosas, sociales o culturales.
4.3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LA DSI.
Ya
hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica,
histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos
El
A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la
sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está
presente el poder político. Ese
"humus" bíblico y cristiano se encarnará lentamente en la historia
social, según se van entendiendo y asumiendo las vivencias cristianas con
mayor o menor intensidad.
4.3.1. INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA
SOBRE ESTOS DERECHOS.
Sto.
Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos
civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana
creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y
origen del Estado. Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La
transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe es fruto de un pacto.
El sentido de democracia radical faculta para ejercer el derecho de resistencia
hasta el tiranicidio. El bien común de la sociedad justifica, por otra parte,
la intervención del Estado en la sociedad y en la regulación de la vida
económica.
La
DSI. no entra directamente en el derecho positivo pero sí entra en su
fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la Iglesia son el
resultado de una simbiosis entre experiencia y teoría bastante precisas, con
declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos,
juristas, misioneros y evangelizadores, que con el Magisterio del Papa.
Desde
León XIII hasta ahí la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su
propia concepción sobre el hombre, la sociedad y el significado y funciones
del poder político.
4.3.2. RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS
HUMANOS PARA LA DSI.
La
inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llamados
"libertades sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión
religiosa, es lenta y difícil durante las SS. XIX y XX.
a) ALGUNOS DERECHOS
HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI:
El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor
divino porque de Él participa, con independencia de sus cualidades y de su
utilidad social, en todas sus formas, no solo biológica y en todas las
dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes
derechos.
El
derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por
tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho a la participación en la vida social. Implica
la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia
es una forma de pobreza.
b) DE LEÓN XII A PÍO
XII: En la encíclica Libertas incorpora a
la DSI las "libertades modernas separando lo que en éstas hay de bueno de
lo que en ellas hay de malo" porque en ellas se identifica lo nuevo en
cuanto bueno que coincide con la verdad permanente.
Como
libertades concretas desarrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se
identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación
santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregarse al
mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las
materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...)
muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La
libertad de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para
evitar que (...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La
libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el
derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin
impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de
la Iglesia".
En
el Radiomensaje de Navidad (1944), se refiere a la democracia, distinguiendo
entre ciudadanos y masas y negando el absolutismo del Estado. El orden
internacional nuevo pide un órgano común para el mantenimiento de la paz. Es
un tema al que volverá en el Radiomensaje de Navidad (1952) hablando de la
despersonalización del hombre moderno por "una gigantesca máquina
administrativa" que encamina a la sociedad "hacia el desconocimiento
de la persona" cuando "todo diseño o programa debe estar inspirado
por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y promotor de los
valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por encima de las
aplicaciones del progreso técnico”.
c) DE JUAN XXIII A
PABLO VI: La declaración que hace, tiene unas
características generales: integra lo tradicional y la novedad; ve la
manifestación de la persona en la vida social a través de los derechos y
deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de
derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaustivo. En ellos se da una
correlación de derechos y deberes aunque no enumera directamente los deberes.
El
derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es
interior y tiene propiedades universales, inviolables e individuales con tres
aspectos: el orden objetivo, el conocimiento natural como fuerza moral y su
obligatoriedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en
Dios.
Del
Concilio, para conocer este tema, es imprescindible la Constitución GS. y la
declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Pero el Concilio no
hace una norma jurídica o declaración de derechos; no hay orden sistemático
para tratarlos sino que están incluidos en los distintos temas y tienen
diversas aplicaciones.
No
obstante, se puede hacer un intento de sistematización de los derechos
fundamentales que contiene. Indudablemente estos derechos y sus
correspondientes deberes están sometidos a unos límites.
5. LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
La
idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su
naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrística (s. Agustín) y
con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad
del mundo moderno.
5.1. DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
El
tema está presente en la DSI. Desde los primeros documentos de León XIII. Para
las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y
necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural
tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamento de toda sociedad
y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entramado
de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo
'colectivo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la
persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente,
acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como internacional".
5.2. EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES
SOCIALES.
GS.
tienen en cuenta la naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el
plan de Dios, desde el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento
nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el
crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe
ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad
de la vida social" que "engrandece al hombre en todas sus cualidades
y le capacita para responder a su vocación".
En
nuestra época hay un fuerte proceso social en el que "por varias causas,
se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdependencias; de
aquí nacen diversas asociaciones e instituciones tanto de derecho público
como de derecho privado". Es el "fenómeno, de la socialización, que,
aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para
consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar
sus derechos".
EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y
GARANTIZA SUS DERECHOS.
ve
un aspecto positivo porque "a través del trato con los demás, de la
reciprocidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social
engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su
vocación". Esto ofrece "muchas ventajas para consolidar y desarrollar
las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".
También para las Orientaciones este aspecto "no puede ser acogido sino
positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad
humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y
espirituales de la persona".
La
doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la
mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo
que "es indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de
los poderes públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera,
sobre todo en los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y
de instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial"
5.2.2. EL ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS
DE PECADO.
Hay
un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con frecuencia
a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a
su fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia
persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación. Es
esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la
individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática,
entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).
"Cuando
la realidad social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre
(...) encuentra nuevos estímulos para el pecado" (GS. 25). Este texto le
sirve a para afirmar: "la suma de factores negativos, que actúan
contrariamente a una verdadera conciencia del bien común universal y de la
exigencia de favorecerlo, parece crear, en las personas e instituciones, un
obstáculo difícil de superar". Son las "estructuras de pecado
(...que) están unidas siempre a actos concretos de las personas (...) y son
fuente de otros pecados, condicionando la conducta de los hombres".
5.3. SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE
SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN
El
Estado moderno, transformado en máquina administrativa gigantesca, invade
todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y
angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente despersonaliza.
Pío
XI, cuando analiza las relaciones entre capital y trabajo, condena el liberalismo
extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo
suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el
rendimiento restante corresponda en derecho a los obreros" también
condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los
medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente
se dice, 'socializarse'".