martes, 16 de mayo de 2017

Bloque N°14 Socioantropologia



LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.

4.1. UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS        HUMANOS

Los derechos humanos, tal como se van concre­tan­do, con muchos altibajos, dificultades y equivoca­ciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de una cultura cristia­na. De hecho no encontramos nada parecido en otras culturas, fuera del cristianismo.

4.2. LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTAN­TES DE LOS       DERECHOS HUMANOS.

Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, dere­chos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautoló­gicas y excesivamen­te genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre­siones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamenta­les en cuanto aluden a exigencias básicas del ser huma­no, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.
Substancialmente todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen exclusiva­mente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o indepen­dien­te de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o cultu­rales.


4.3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DE­RECHOS HUMANOS EN LA DSI.

Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos

El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está presente el poder político.  Ese "humus" bíblico y cristiano se encar­na­rá lentamente en la historia social, según se van entendiendo y asumiendo las viven­cias cristianas con mayor o menor intensi­dad.

4.3.1. INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS DERECHOS.

Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe es fruto de un pacto. El sentido de democracia radical faculta para ejercer el derecho de resisten­cia hasta el tiranicidio. El bien común de la sociedad justifica, por otra parte, la intervención del Estado en la sociedad y en la regula­ción de la vida económi­ca.

La DSI. no entra directa­mente en el derecho positivo pero sí entra en su fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experien­cia y teoría bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizado­res, que con el Magisterio del Papa.

Desde León XIII hasta ahí la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su propia concep­ción sobre el hombre, la sociedad y el signifi­cado y funciones del poder político.


4.3.2. RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LA DSI.

La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llama­dos "libertades sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante las SS. XIX y XX.

a)   ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI: El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con indepen­dencia de sus cualida­des y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológi­ca y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.

El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.

El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza.

b)   DE LEÓN XII A PÍO XII: En la encíclica Libertas incorpora a la DSI las "li­bertades modernas separando lo que en éstas hay de bueno de lo que en ellas hay de malo" porque en ellas se identifi­ca lo nuevo en cuanto bueno que coincide con la verdad permanente.

Como li­bertades concretas desa­rrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemen­te una obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregar­se al mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".

En el Radiomensaje de Navidad (1944), se refiere a la demo­cracia, distinguiendo entre ciudadanos y masas y negando el absolutismo del Estado. El orden internacio­nal nuevo pide un órgano común para el mantenimiento de la paz. Es un tema al que volverá en el Radiomensaje de Navidad (1952) hablando de la despersonalización del hombre moderno por "una gigantesca máquina administrativa" que encamina a la sociedad "hacia el desconoci­miento de la persona" cuando "todo diseño o programa debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y promotor de los valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por encima de las aplicaciones del progreso técnico”.

c)   DE JUAN XXIII A PABLO VI: La declaración que hace, tiene unas característi­cas gene­ra­les: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifesta­ción de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaus­ti­vo. En ellos se da una correla­ción de derechos y deberes aunque no enumera directamente los deberes.

El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviola­bles e indivi­duales con tres aspectos: el orden obje­tivo, el co­noci­miento natural como fuerza moral y su obligato­riedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios.

Del Concilio, para conocer este tema, es imprescindible la Constitu­ción GS. y la declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Pero el Concilio no hace una norma jurídica o declara­ción de derechos; no hay orden sistemáti­co para tratarlos sino que están incluidos en los distintos temas y tienen diversas apli­caciones.

No obstante, se puede hacer un intento de sistematización de los derechos fundamentales que contiene. Indudablemente estos derechos y sus correspondientes deberes están sometidos a unos límites.

5. LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.

La idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrísti­ca (s. Agustín) y con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.


5.1. DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.

El tema está presente en la DSI. Desde los primeros documen­tos de León XIII. Para las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamen­to de toda sociedad y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entrama­do de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo 'colecti­vo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente, acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como interna­cional".

5.2. EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES SOCIALES.

GS. tienen en cuenta la naturale­za y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde el origen hasta la consuma­ción, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimien­to de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y el fin de todas las institucio­nes socia­les es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturale­za, tiene absoluta necesi­dad de la vida social" que "en­grande­ce al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación".

En nuestra época hay un fuerte proceso social en el que "por varias causas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdepen­den­cias; de aquí nacen diversas asociacio­nes e institu­ciones tanto de derecho público como de derecho privado". Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para conso­lidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".

EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA SUS DERECHOS.
ve un aspecto positivo porque "a través del trato con los demás, de la recipro­cidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación". Esto ofre­ce "muchas ventajas para consoli­dar y desarro­llar las cualida­des de la persona humana y para garantizar sus derechos". También para las O­rientacio­nes este aspecto "no puede ser acogido sino positiva­mente, dado que permite lograr la realiza­ción de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona".

La doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo que "es indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los poderes públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre todo en los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial"

5.2.2. EL ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS DE PECADO.

Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con fre­cuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordena­ción tanto por lo que toca a su propia persona como a las relacio­nes con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).

"Cuando la realidad social se ve viciada por las conse­cuen­cias del pecado, el hombre (...) encuentra nuevos estímulos para el pecado" (GS. 25). Este texto le sirve a para afirmar: "la suma de factores negativos, que actúan contrariamen­te a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigen­cia de favorecerlo, parece crear, en las personas e institu­ciones, un obstáculo difícil de superar". Son las "estruc­turas de pecado (...que) están unidas siempre a actos concretos de las personas (...) y son fuente de otros pecados, condicio­nando la conducta de los hombres".

5.3. SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE SOCIALIZA­CIÓN Y PERSONALIZACIÓN

El Estado moderno, transformado en máquina administrati­va gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente desperso­naliza.

Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capi­tal y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo suficiente para amorti­zar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante correspon­da en derecho a los obreros" también condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmen­te se dice, 'socia­lizarse'".

Pío XII, hablando a los obreros católicos italia­no, diferenciados específicamente en su organiza­ción de los sindicatos, justi­fica la socialización [económica] "solo en los casos en que se presenta realmente requerida por el bien común", como único medio eficaz "para remediar el abuso o para evitar un desperdicio de las fuerzas productivas" y también "para asegurar el ordena­miento orgánico de estas mismas fuerzas y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la nación", sin negar que "la socialización implica la obligación de una congrua indemnización" que resultará de calcular "lo que en las circuns­tancias concretas es justo y equitativo para todos los interesa­dos"

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